Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Porras Mahecha Johan Steven Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Adelantada Contra Policias De Tránsito Y Transporte Por Hechos Ocurridos En Puesto De Control.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de unos policías, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales y homicidio, en hechos ocurridos en Usaquén, sector el Codito, Bogotá.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos constitutivos del fuero penal militar para efectos de asignar la competencia.

El elemento subjetivo se satisface, por cuanto consta que la calidad de miembros activos de la Policía, de los imputados.

No se acredita el elemento funcional porque se advierte una serie de dudas sobre la relación directa entre el acto delictivo y el servicio, pues si bien se manifestó que uno de los afectados emprendió la huida con la camioneta para evitar el puesto de control, no es claro por qué los policías accionaron sus armas.

No se comprobó algún tipo de amenaza para los uniformados o que alguno estuviese herido y, se resalta que en los hechos estuvo involucrado un adolescente a quien, según Auto/179924, los policías tenían el deber de proteger.

Así, ante dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio, es necesaria la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, dado que el fuero penal militar previsto en el artículo 221 de la Constitución Política procede excepcionalmente cuando hay certeza de los elementos constitutivos del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá para conocer del proceso en contra de los policías Johan Steven Porras Mahecha y Lenin Alberto de Alba Castillo, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6753 la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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